Publicado por Biblioteca Popular "Coronel Dorrego"

LIBERTAD CIUDADANA


El sufragio es un derecho público funcional. Constituye por un lado el ejercicio de una función pública y por otro un derecho subjetivo del elector. Comprende el derecho de elegir (sufragio activo) y el de ser elegido (sufragio pasivo). Este derecho y la función pública de votar se encuentran contemplados en la Constitución Nacional (art. 37) y su ejercicio está reglamentado por el Código Electoral Nacional, de acuerdo con principios inherentes a la soberanía del pueblo: el sufragio universal e igual, y el voto secreto y obligatorio.

DERECHO A VOTO

¿Quiénes pueden votar?

• Los ciudadanos nativos, por opción o naturalizados.
• Desde los 18 años de edad.
• Deben estar incluidos en el Padrón Electoral.

¿Quiénes están exentos de votar?

• Las personas mayores de 70 años.
• Los que se encuentren a mas de 500 Km. del lugar donde deben votar y justifiquen que el alejamiento responde a motivos razonables. La ley no hace distinción respecto de los electores que se encuentren en otro país, por lo que esa circunstancia no altera este principio.
• Los que se encuentren imposibilitados por razones de salud, acreditadas fehacientemente.
• El personal de organismos y servicios públicos que deban realizar tareas que les impida concurrir.

¿Quiénes no pueden votar?

• Las personas que se presenten sin su documento cívico.
• Las personas que presenten un documento anterior al que figura en el padrón.
• Los dementes declarados en juicio y los que se encuentren recluidos en establecimientos públicos.
• Los sordomudos que no puedan hacerse entender.
• Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad.
• Las personas de 18 años de edad que no hayan actualizado el D.N.I a los 16 años y no
figuren por esta razón en el padrón electoral.

¿Qué pasa si no se concurre a votar?

Quienes no hayan votado y no tengan causa justificada, se les podrá imponer una multa. La persona que no haya concurrido a la elección no podrá ser nombrada en puestos públicos por el término de 3 años. El infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos nacionales, provinciales o municipales. A título ilustrativo, no podrá obtener o actualizar su pasaporte.

¿Pueden votar los extranjeros?

Para los extranjeros residentes el voto no es obligatorio.

Requisitos:

• Inscribirse en el Padrón de Extranjeros en el municipio al cual pertenecen.
• Acreditar los años de residencia.
• Poseer DNI para extranjeros.

Elecciones Nacionales en las que se elige Presidente, Vicepresidente, diputados y senadores nacionales:

No pueden votar los extranjeros.

Elecciones Provinciales y Municipales:

Cada provincia tiene sus leyes propias para el voto de los extranjeros.

¿Dónde se vota?

Debe concurrir al lugar que corresponde al último domicilio que figura en el padrón (el mismo que figura en el DNI).

Los lugares de voto y mesas pueden averiguarse en la Cámara Nacional Electoral y en la Secretaría Electoral que corresponde al domicilio que figura en el DNI del ciudadano. 
Quince días antes del día de la elección se hará conocer por medio de carteles fijados en parajes públicos los teléfonos y otros medios donde solicitar la información acerca de los lugares en los que funcionarán las mesas (escuelas, clubes, etc.) y las listas definitivas (padrones) de electores.

¿A partir de qué hora puedo ir a votar?

A las 8:00 hs. el presidente de mesa declara abierto el acto electoral, labrando un acta. A partir de ese momento, los electores por orden de llegada y exhibiendo su documento de identidad se presentarán ante la mesa que corresponda para emitir su voto.

¿Cuál es el documento con el que se puede votar?

• El Documento Nacional de Identidad - D.N.I
• La Libreta de Enrolamiento - L.E
• La Libreta Cívica - L.C
• Si el documento es duplicado, deberá coincidir con el padrón. Si en el padrón figura que el documento es duplicado y el elector tiene el triplicado, puede votar. Pero si el elector tiene el duplicado y en el padrón figura que existe el triplicado, no podrá votar.

¿Cómo votar?

• Entregue su documento al presidente de mesa y éste le dará un sobre firmado.
• Al entrar al cuarto oscuro elija las boletas, introdúzcalas en el sobre y ciérrelo.
• Cada boleta tiene indentificado el nombre del partido y un número.
• Se puede tomar la boleta completa de un partido o hacer combinaciones entre las diferentes categorías de cargos.
• Al salir del cuarto oscuro deposite la boleta en la urna.
• El presidente le devolverá su documento con la constancia del voto (sello en las hojas correspondientes).

¿Qué hago si no figuro en el padrón electoral?

• Los electores que no figurasen en los padrones o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral del distrito del domicilio del elector durante un plazo de 15 días corridos a partir de la fecha de publicación de las listas (padrones). Podrán reclamar de manera personal o por carta certificada, para que se subsane la omisión o el error.
• Si lo hicieran por carta certificada deberán remitir su documento, el que le será devuelto por el mismo medio al último domicilio registrado en el documento.
• El reclamo podrá hacerse por papel simple o en formularios que entregarán gratuitamente las oficinas de correo, y deberá ser firmada y certificada con la impresión de la huella del pulgar del reclamante.

¿Qué hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro?

El elector al advertir que no hay boletas, debe avisar al presidente de mesa que "faltan boletas", sin mencionar el partido.

¿Qué conducta se le exige al elector?

• No inducir a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.
• No "cantar" su voto (decirlo públicamente).
• No llevar insignias partidarias.

¿Quiénes son las autoridades de mesa y qué función cumplen?

El presidente de mesa:

• Debe estar presente en la apertura y en el cierre del acto electoral asistiendo.
• Controla el correcto y normal desarrollo del acto electoral.
• Debe ser designado 20 días antes de la elección.
• Verifica la identidad y las atribuciones de los fiscales de los partidos políticos.
• Inspeccionará el cuarto oscuro a pedido de los fiscales.
• A las 18.00 hs. clausurará el acto eleccionario, cumpliendo con los actos para comenzar con el escrutinio.
• Tendrá un suplente.
• El presidente y el suplente votarán en la mesa en la que realicen su tarea, aunque les correspondiera votar en otra.
• A partir de que es notificado de su designación como presidente, la persona elegida podrá excusarse dentro de los tres días siguientes, sólo por razones de enfermedad o fuerza mayor. Sólo serán válidos los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal.

¿Cómo se clasifica el sufragio, qué votos valen, cuáles son anulados?

Votos Válidos:

• Voto emitido con una boleta oficial.
• Pueden tener tachaduras, agregados, etc.
• Si hubieran dos boletas idénticas, se contará a una de ella, destruyendo a la o las restantes.

Votos Nulos:

• Voto emitido con una boleta no oficializada.
• Dos boletas diferentes en un mismo sobre, para la misma categoría de candidatos.
• Boletas en las cuales el nombre del partido o de los candidatos se encuentren semi destruidos.
• Cuando dentro del sobre se encontraren elementos extraños: Ej.: estampitas, boletos, etc.
Votos en Blanco:
• Cuando el sobre esté vacío, o contenga un papel en blanco.
• Los votos en blanco se cuentan en el mismo momento en que se abre el sobre.

¿Qué puedo hacer si considero afectado mi derecho a voto?

Si el elector considera que ha sido afectada su libertad, seguridad o que directamente se le ha privado de su derecho a votar, podrá solicitar un amparo, personalmente o por intermedio de otra persona, por escrito o verbalmente, al juez electoral o al juez más próximo, para que urgentemente cese el impedimento.

¿Qué hago si el día de la elección debo concurrir al trabajo?

El trabajador tiene derecho a tomarse el tiempo necesario para ir a votar sin que se le descuenten las horas o el día del salario, ni tenga que cumplir horas de más por el tiempo de la elección.

¿El día del sufragio, puede detenerme la policía?

Ningún elector puede ser detenido el día de la elección, salvo cuando lo detuvieran en el momento mismo de la comisión de un delito, o cuando existiera anteriormente la orden de un juez.




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